lunes, 31 de julio de 2017

Pendulo Político

Por: Emiliano Carrillo Carrasco

SEGURIDAD PÚBLICA COMO UN DERECHO HUMANO: México a temas de responsabilidad mínima de los tres niveles de gobierno en cuanto a la protección a la población, ocho son calificados con menos de 50 puntos.  Los más bajos son Justicia con 36.9 puntos, Seguridad con 38.7 y Corrupción con 25.6;   siguen por debajo de los 50 puntos: 45.8, 41.1 y 36.3, respectivamente. Corrupción es el segmento peor calificado de todo el sondeo. La percepción sobre el Desempeño del Gobierno federal (41.7), el Gobierno local (44.6) y el Congreso de la Unión (40.5), también se mantiene en terreno negativo.
La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un Estado de derecho cautivo ante la corrupción e impunidad genera las condiciones que permiten al sujeto realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo. En el ámbito social la seguridad y la justicia si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente, eficaz y oportuna por el Gobierno.
La realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos. El fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública en el artículo 21 de nuestra Ley Fundamental, que a partir de la reforma de diciembre 31 de 1994 establece que: “la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
 Municipios y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda pública, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder en la constitución.
El país requiere   de la fortaleza de los municipios dependiendo a sus tipologías, en base a la participación ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada municipio para su mejor entorno social económico y político: El Estado influye hasta en lo más íntimo de nuestras vidas privadas, la familia, la educación, la economía las relaciones laborales, las comunicaciones, etc., se encuentra influida por la forma de gobierno.
Es determinar y delimitar los causases de control a nivel federal ante los municipios   de acuerdo a las tipologías de cada municipio que permitan establecer un mejor desarrollo integral   y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos públicos y económicos.   Las decisiones por excelencia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos traducidos en gasto público que permita a través de la gobernanza una mejor vinculación entre población y gobierno, con las medidas adoptadas para distribuir.
Ley de coordinación fiscal es centralista y discrecional; Ante la adhesión de los municipios desde la forma de su Hacienda municipal de acuerdo en el artículo 115 fracción IV. Ante los cambios desde 1990 se cambios de las fórmulas de distribución y 1998 se crea el Ramo 33 .la desigualdad e iniquidad de ingresos de los estados y Municipios.
Es un tema de características multifactoriales de la población ante las circunstancias de la inseguridad persistente a causa de la violencia, los robos producidos en agravio al ciudadano que trabaja, que estudia y que tiene que transitar grandes distancias donde se encuentra su fuente laboral. La percepción de un momento a otro dependerá de los acontecimientos que atraigan a la ciudadanía en temas de diversidad, que pueden ser desde la inseguridad, trabajo y la educación, se ha traducido de acuerdo a los estándares de edad de jóvenes que estudian o que trabajan o ambas que permiten solventar sus estudios y apoyar al gasto familiar.
EL MUNICIPIO: SI como primer nivel de gobierno el municipio donde la población tiene contacto y se desarrolló en su artículo 115 fracción VII, establece primero la policía preventiva estará al mando del presidente municipal y en ultimo pfo de esta fracción señala: el ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública donde resida habitual mente o transitoriamente.
Ante la desaparición de los municipios por sus acciones de infiltraciones de la ilicitud, pues aplicar la atracción de la federación, aplicar este articulo y en establecer acciones de Aplicación, para evitar violaciones de las autonomías.   Artículo 115 fracciones IV.  Además, la fracción III de este artículo 115 Enciso H). - Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito; Así como en lo relacionado en el Artículo 21 constitucional pfo 4 y 5 para la seguridad pública.  como eje de gasto público Focalizado en forma eficiente y eficaz  que permita  un mayor impacto social  en cada municipio y una mejor instrumentación  de coordinación entre  los tres niveles de gobierno ,que permitan romper esquemas burocráticos  y  establecer acciones de prevención a este  tema de la seguridad publica en los municipios con acciones del ejecutivo y en aplicación con la Secretaria de Hacienda, atreves del SUBSEMUM  (esto es dotar de recursos a  través de la SHCP para que el municipio pueda implementar acciones en materia de seguridad que impacten a la población, en respuestas eficientes y eficaces de  la actividad ilícita, que se traducen en una serie de conductas) . La discrecionalidad de la ley de coordinación fiscal en los municipios del Estado de México cual es: ante un sistema de centralización administrativa de la distribución de los ingresos por conducto o por medio de la SHCP.
DISCRECIONALIDAD:” Estas facultades que establecen un derecho de legitimación que concede  en este caso a la SHCP, como órgano de distribución de los ingresos obtenidos  de los ciudadanos y sus propias características  de materia fiscal(aportaciones ,derechos ,) así como sus límites ante la ley superior ,también  como el establecimiento de la distribución de los recursos públicos  para los municipios que permitan como nivel de gobierno su administración publica  en base a la competencia  y facultades que la ley les otorga.”Esto es en base a su competencia, pero nunca por acciones públicas sobre la ley fundamental en este caso en su artículo 115 fracción IV. Establecer de una ley secundaria, ley de coordinación fiscal y los convenios de adhesión, en cuanto a la distribución de los ingresos a los municipios, desde el establecimiento de criterios de acuerdo al número de habitantes en cada municipio, donde su demarcación territorial y sus gobiernos pueden ser una causa de acciones de no otorgar medios suficientes para el desarrollo del municipio. La necesidad de conocer, implementar mecanismos de reglamentación más eficientes e eficaces, que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología municipal. Ante el ocultismo de los manuales de organización y de procedimientos para los trámites administrativos de la designación de los recursos públicos.
 Aquí nos encontramos ante la capacidad de los gobiernos municipales de poder enlazar dichas acciones, desde la ignorancia, la capacitación, y de su cuerpo administrativo de los funcionarios y los representantes populares (presidentes municipales, sindico, y regidores); que en ocasiones no se puede acceder a dichos recursos. Los afectados es la población en general ante la poca eficiencia y eficacia en las demandas sociales que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología Municipal.  Ante la terrible realidad de corrupción ante la ineficiente rendición de cuentas y trasparencia que permita romper estos males que lesionan a la población.  Ante la naturaleza propia de la fracción IV del artículo 115 de las funciones de la Hacienda Municipal, así como mecanismos de control de leyes secundarias (ley de coordinación fiscal en sus niveles federal y estatal, y los convenios de adhesión, las leyes orgánicas de los municipios, las legislaturas locales y federales ante la pirámide, que esto podría ser una figura no piramidal en forma horizontal).
tutelados constitucionalmente, aunado a una tradición de centralismo administrativo por SHCP y el ejecutivo federal; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la Hacienda Pública, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder en la constitución. El objeto en base a los actos administrativos que tengan un buen fin social y mejor entorno social económico y político: un México con justicia social postergada (la autonomía de los municipios), (ley de coordinación estatal), (ley de coordinación federal encargada de establecer los convenios ante estos dos niveles de gobierno y sus respectivos convenios de adhesión   regulados por la SHCP), ley de fondo municipal.
Problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios y ante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación.
CONCLUSIONES: “La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la palo que se debe fortalecer el marco normativo existente en materia de seguridad y su aplicación en forma eficiente y de competencia; Así como fortalecer y aplicar los artículos de nuestra carta fundamental. El país necesita unos esquemas de descentralización en materia orgánica y de competencia. fortalecer a los municipios dependiendo a sus tipologías. No al centralismo. Acciones de vinculación y la participación ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada municipio para su mejor entorno social económico y político. Las disposiciones de la discrecionalidad de una ley emanan de la constitución esta tiene su reglamento que contiene, generalmente, criterios de aplicación de las leyes y disposiciones de rango superior, en situaciones del cómo establecer el gasto público a través de normas secundarias como la ley de coordinación fiscal para el estado de México.
 Lo que se debe fortalecer el marco normativo existente en materia de seguridad y su aplicación en forma eficiente y de competencia; Así como vigorizar y aplicar los artículos de nuestra carta fundamental (Constitución). Articulo 21 pufo 4 y 5   de la constitución en materia de seguridad. Fortalecer las leyes secundarias de la ley de coordinación fiscal y un nuevo pacto de adhesión de las entidades federativas y el municipio, en su fracción II Y IV. Aplicar  en coordinación del articulo 115 fracción VII. modificar los esquemas de discrecionalidad de la SHCP en los recursos  relacionados a la seguridad pública.modificar el programa de SUBSEMUN . determinar  y aplicar las facultades del ejecutivo  en materia de atracción . aplicar el 29 de la constitución (perturbación grave de la paz pública), en los municipios y estados.

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