viernes, 17 de marzo de 2017

Invalida Corte uso de fuerza pública como primera opción

Ciudad de México.- El uso de la fuerza pública como primera opción, fue declarado inconstitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar el artículo 40 de la Ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México.
Por unanimidad, los ministros consideraron que el citado artículo viola los principios de “absoluta necesidad y proporcionalidad”, ya que la ley en su conjunto “carece de certeza”, porque no precisa bajo qué condiciones o en qué casos se debe aplicar la fuerza como primera opción.
El ex procurador general de la República, el ministro Eduardo Medina Mora, quien ha insistido a lo largo de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y Estatal de Derechos Humanos- en que toda la norma es ilegítima, porque el Congreso de la Unión tendría que aprobar primero una Ley General sobre uso de la fuerza pública, precisó que el uso de la fuerza por parte del Estado “no está prohibido, pero sí condicionado”.
Señaló que “vale la pena subrayar” que habría que distinguir la oportunidad del uso de la fuerza como primera opción, con el uso desproporcionado de la misma como primera opción.
El ministro instructor, Alberto Pérez Dayán sostuvo que el uso de la fuerza debe ser el último recurso de la autoridad, “es el núcleo fundamental” del proyecto.
Por otra parte, el pleno desechó las impugnaciones hechas por las Comisiones de Derechos Humanos en contra de la legislación mexiquense, referentes al artículo 3, fracción II en la que precisa qué se debe entender por “agresión inminente”, la cual tiene lugar “cuando los movimientos corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”.
Pérez Dayán explicó que al igual que la “agresión real” y “legítima defensa”, la agresión inminente “no implica en sí y por si misma que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscriminado de la fuerza pública, ni mucho menos de las armas”.
Sin embargo, la mayoría de sus compañeros se manifestó en contra del proyecto, por considerar que los términos referidos “no son claros, no son precisos, son ambiguos”, lo cual es especialmente grave por la ley que se analiza.
Norma Lucía Piña Hernández agregó que la ley “va abriendo posibilidades del uso de la fuerza pública aún ante cualquier violación a cualquier disposición judicial.
Los seis ministros que votaron por la invalidez de la norma fueron: Piña Hernández, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Eduardo Medina Mora.
Los que avalaron la norma fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez, Pérez Dayán y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
Como se requieren seis votos para invalidar una ley, la demanda se desechó.
Situación similar pasó con los artículos 12, fracción II, inciso b; 19, fracción VII y 34, fracciones II y IV, referentes a las armas “intermedias e incapacitantes”.
Piña Hernández se pronunció por la invalidez al señalar: “la ley habla de armas letales, de armas intermedias, de armas incapacitantes, de armas de fuego, y esa inseguridad jurídica es lo que provoca la utilización de las mismas”.
La votación también fue de seis votos por la inconstitucionalidad, pero la demanda fue desechada.
En cuanto a los artículos que se refieren al eventual uso de “equipos de apoyo”, el tema dividió también a los ministros.
El ministro instructor dijo que se trata de objetos para ser utilizados “únicamente” como medidas de control y contención, “para controlar a una persona” que represente grave peligro para sí o para terceros, y que su uso debe estar condicionado a que dichos objetos sean lo menos lesivos posible.
Arturo Zaldívar cuestionó el proyecto y dijo que este tema es “particularmente grave”, porque constituye “una referencia abierta a cualquier material o instrumento para controlar a una persona que presente grave peligro, sin que la ley fije acotamiento alguno. “El precepto es amplísimo, podrían usar una gran cantidad de objetos, una ley no puede establecer ésta amplitud para autoridades encargadas del orden público”.
Sin embargo, el pleno se quedó nuevamente a dos votos de invalidar la norma por lo que, estos artículos impugnados quedan vigentes.
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad se reanudará hasta el próximo jueves, por el puente del 21 de marzo.

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