martes, 21 de febrero de 2017

Policías sí pueden participar en labores de investigación: SCJN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la investigación de delitos es una actividad que pueden desarrollar tanto los ministerios públicos como los cuerpos policiacos, sin embargo, estos últimos deberán actuar en todo momento bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
De esta forma el pleno del máximo tribunal del país resolvió una impugnación impulsada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos de la Constitución de Jalisco y de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado relacionados con la participación de las policías en las labores de investigación.
El ministerio público le puede pedir a cualquier policía auxilio en el desarrollo de la investigación. En un típico asunto del orden en común, pues el lugar de los hechos ─típicamente─ es preservado inicialmente por la policía o de tránsito o preventiva, porque es la primera que llega, y el ministerio público le puede pedir a estas policías efectuar diligencias, inspección ocular, rendir partes, no la hace la policía de investigación”, expuso el ministro Eduardo Medina Mora.
Incluso se consideró que de la simple lectura de las normas impugnadas por la PGR se desprende que está excluyendo a la Policía Vial de la función del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
La mayoría de los ministros consideró durante la sesión de este lunes que el párrafo segundo del artículo 53 de la Constitución local no está acorde con lo estipulado en el artículo 21 de la Constitución federal y por tanto debía ser invalidado.

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