jueves, 3 de noviembre de 2016

Péndulo Político

 LA UTOPIA DEL BIENESTAR SOCIAL

Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

 “La percepción de la sociedad respecto a la situación económica nacional, en donde 80% de los ciudadanos considera que la situación económica del país ha empeorado, contrastando con 9% que opina que ha mejorado. 65% de los entrevistados creen que en los últimos 12 meses ha empeorado su economía, frente a 14% que dice ha mejorado.” La encuesta  CESOP” La capacidad para construir el mundo que soñamos depende del recorrido de cada uno de nosotros: de pasar del miedo, al amor, de empezar a creer en nosotros mismos y de ser capaces de dejar nuestros demonios atrás. “Ser el cambio que queremos ver”.  "Pero vamos a ver: ¿quién eres tú?". "Fausto. “En la política  solo hay acuerdos  de poder  sin entender que la democracia es la vía de consenso que permita  vías de interés general y no particulares. La hipocresía de la supuesta democracia liberal que no ha hecho más que tender una cortina de humo sobre la consolidación del poder corrupto de la plutocracia global. Así como México puso el ejemplo al mundo con la Revolución de 1910 y la posterior promulgación de la primera Constitución verdaderamente social en el planeta, hoy a los mexicanos nos toca una vez más preparar el camino hacia la justicia mundial. Así como el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas logró destruir la fantasía neoliberal de Carlos Salinas de Gortari, hoy nos toca a los ciudadanos dignos organizarnos para parar la avaricia de Enrique Peña Nieto y sus partidarios. http://www.almomento.mx/economia-y-politica-corralitos/.    Las campañas comienzan mucho antes que las fechas establecidas por los organismos electorales. Lo ideal de una campaña es llenar espacios vacíos, precisamente cuando un candidato no es percibido como tal”. “Privilegia tu tema de campaña sobre la imagen. Muchos candidatos suelen caer erróneamente en la creencia de que necesitan, antes que cualquier cosa, un “póster, tríptico o volante” cuyo mensaje es el producto de la imaginación de un creativo de una agencia de publicidad a la cual se acudió, mucho antes de pensar en una estrategia y un tema de campaña”. https://youtu.be/L18Mc7SG5hI
“La seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz”. En el ámbito social la seguridad y la justicia si recordamos que la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente, eficaz  y oportuna por el Gobierno.  Ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos.
 El fundamento primario del régimen jurídico de la seguridad pública en el artículo 21 de nuestra Ley Fundamental, que a partir de la reforma de diciembre 31 de 1994 establece que:  “la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública”. Municipios  y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda pública, cuyo abuso o mal uso pude comprometer  el diseño  de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder  en la constitución.
El país requiere   de la fortaleza de los municipios  dependiendo a sus tipologías, en base a la participación  ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada  municipio para su mejor entorno social económico y político: El Estado influye hasta en lo más íntimo de nuestras vidas privadas, la familia, la educación, la economía las relaciones laborales, las comunicaciones, etc., se encuentra influida por la forma de gobierno. Es determinar y delimitar los causases de control  a nivel federal  ante los municipios   de acuerdo  a las tipologías de cada municipio que permitan  establecer  un mejor  desarrollo integral   y permitiendo  una  mejor flexibilidad de manejo de recursos  públicos y  económicos.  
Las decisiones por  excelencia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos traducidos en gasto público  que permita  a través de la gobernanza  una mejor vinculación  entre población  y gobierno,  con las medidas adoptadas para distribuir. Ley de coordinación fiscal  es centralista y discrecional; Ante la adhesión de los municipios desde la forma de  su Hacienda municipal de acuerdo en el artículo 115 fracción IV. Ante los cambios desde 1990 se cambios de las fórmulas de distribución y 1998 se crea el Ramo 33 .la desigualdad e iniquidad de ingresos de los estados y Municipios. Es un tema de características multifactoriales de la población ante las circunstancias de la inseguridad  persistente a causa de la violencia, los robos producidos  en agravio al ciudadano que trabaja, que estudia  y que tiene que transitar grandes  distancias donde se encuentra su fuente laboral. La percepción de un momento a otro dependerá de los acontecimientos  que atraigan a la ciudadanía en temas  de diversidad, que pueden ser desde la inseguridad, trabajo y la educación, se ha traducido de acuerdo a los estándares de edad  de jóvenes  que estudian o que trabajan o ambas que permiten solventar  sus estudios y apoyar al gasto familiar.
EL MUNICIPIO: SI como primer nivel de gobierno el municipio  donde la población tiene contacto  y se desarrolló  en su artículo 115 fracción VII, establece primero la policía preventiva estará al mando del presidente municipal y en ultimo pfo de esta fracción  señala : el ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública donde resida habitual mente o transitoriamente. Ante la desaparición de los municipios por sus acciones de infiltraciones de la ilicitud, pues aplicar la atracción de la federación, aplicar este articulo y en establecer acciones  de Aplicación, para  evitar violaciones de las autonomías.  
Articulo 115 fracciones IV. Además  la fracción III de este artículo  115 Enciso H).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta constitución, policía preventiva municipal y transito; Así como en lo relacionado en el Artículo 21 constitucional pfo 4 y 5 para la seguridad pública. Y como eje de gasto público Focalizado en forma eficiente y eficaz  que permita  un mayor impacto social  en cada municipio y una mejor instrumentación  de coordinación entre  los tres niveles de gobierno, que permitan romper esquemas burocráticos .
Determinar y delimitar los causases de control  de  estado  a nivel federal  ante los municipios   de acuerdo  a las tipologías de cada municipio ,que permitan  establecer  un mejor  desarrollo integral  de cada municipio y permitiendo  una  mejor flexibilidad de manejo de recursos  financieros o económicos, en base a la eficiencia y honestidad que permitan el desarrollo sustentable de los municipios por ende produciría mejor bienestar social y calidad de vida.
http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=713&t=13&m=4335&p=15&mx=1
La discrecionalidad de la ley de coordinación fiscal en los municipios del Estado de México cual es: ante un sistema de centralización administrativa de la distribución de los ingresos por conducto o por medio de la SHCP. DISCRECIONALIDAD. Esto es en base a su competencia, pero nunca por acciones públicas sobre la ley fundamental en este caso  en su artículo 115 fracción IV. Establecer de una  ley secundaria, ley de coordinación fiscal y los convenios de adhesión, en cuanto a la distribución de los ingresos a los municipios, desde el establecimientos de criterios de acuerdo al número de habitantes en cada municipio, donde  su demarcación territorial  y su gobiernos pueden ser una causa de acciones de no otorgar medios suficientes para  el desarrollo del municipio.
La necesidad de conocer, implementar mecanismos de reglamentación más eficientes e eficaces, que permitan  el desarrollo sustentable  de cada tipología municipal. Ante el ocultismo de los manuales de organización y de procedimientos para los trámites administrativos de la designación de los recursos públicos.
 Aquí nos encontramos ante la capacidad de los gobiernos municipales  de poder enlazar dichas acciones, desde la ignorancia, la capacitación, y de  su cuerpo  administrativo de los funcionarios y los representantes populares (presidentes municipal, sindico, y regidores); que en ocasiones no se puede acceder a dichos recursos. Los afectados es la población en general ante la poca eficiencia  y eficacia en las demandas sociales  que permitan el desarrollo  sustentable de cada  tipología Municipal.  Ante la terrible realidad de corrupción  ante  la ineficiente rendición de cuentas  y trasparencia que permita romper estos males que lesionan a la población.  Ante la naturaleza propia de la fracción IV del  artículo 115 de las funciones de la Hacienda Municipal, así como mecanismos de control de leyes secundarias (ley de coordinación fiscal en sus niveles federal y estatal, y los convenios de adhesión, las leyes orgánicas  de los municipios, las legislaturas locales y federales  ante la pirámide, que esto podría ser una figura no piramidal en forma horizontal). Tutelados constitucionalmente, aunado a una tradición de centralismo administrativo por SHCP y el ejecutivo federal.
Problemas de  eficiencia, eficacia  y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios y  ante  situaciones de una corrupción  de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación.Las  disposiciones de la discrecionalidad  de una ley emana  de la constitución esta  tiene su reglamento que contiene, generalmente, criterios de aplicación de las leyes y disposiciones  de rango superior, en situaciones del cómo establecer el gasto público a través de normas secundarias como la ley de coordinación fiscal para el estado de México.
   


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