sábado, 1 de octubre de 2016

La corte asesta otro duro golpe a la iglesia y al FNF

Ciudad de México.-  En otro duro golpe al clero y al Frente Nacional por la Familia que se oponen a las uniones igualitarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos de los Estados de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que limitan los matrimonios entre personas del mismo sexo. Dichos ordenamientos determinan que el matrimonio sólo puede realizarse entre un hombre y una mujer con la finalidad de procrear, por lo que se avaló en esas 3 Entidades la unión entre personas igualitarias. En un comunicado, la SCJN consideró que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio igualitario, por lo que la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo resulta violatoria del derecho a la igualdad. La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León; fue aplicada para los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo. Las personas que solicitaron los amparos indicaron que las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorias y pidieron una indemnización, porque no pudieron casarse ni ejercer sus derechos como concubinos. La Primera Sala les respondió que la declaración de inconstitucionalidad les restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de satisfacción, al tiempo que dejó a salvo los derechos de los quejosos para acudir a otros procedimientos de reparación del daño como el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener la indemnización que pretenden.

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