jueves, 25 de abril de 2013

Senado aprueba aumento de cárcel y multa a quien trafique y posea armas

Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó una reforma que aumenta las multas y los años de prisión a quienes porten, trafiquen, almacenen y comercialicen armas de fuego sin los permisos correspondientes.
En el dictamen aprobado por el pleno legislativo con 81 votos en favor se señala que ante el incremento del tráfico de armas es necesario actualizar las penas y se proponen sanciones que van hasta los 30 años de cárcel y hasta 720 días de salario mínimo de multa.
En la actualidad las penas por portar armas sin el permiso correspondiente oscilan de 10 a 100 salarios mínimos, es decir de los 670 a los seis mil 700 pesos, así como de uno a siete años de prisión.
"Las comisiones aprueban actualizar las multas a los portadores de armas de fuego, que no hagan la manifestación correspondiente a la Sedena, o a quien no tenga las licencias correspondientes; en virtud de que las multas continúan siendo las mismas desde la creación de la norma, haciéndolas obsoletas al momento que vive el país", señala el dictamen.
A quien porte un arma y no lleve consigo el permiso correspondiente se le recogerá la misma. El arma podrá ser devuelta previo el pago de 50 a 100 días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de 30 días, señala la reforma turnada a la Cámara de Diputados para su análisis.
Al que porte un arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas se le sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 180 a 360 días multa.
La pena será de uno a seis años de prisión y de 180 a 720 días multa a quienes transmitan la propiedad de ese tipo de arma sin el permiso correspondiente.
La sanción se incrementa hasta los 15 años de prisión y hasta los 20 mil días de multa de acuerdo al calibre y el número de armas que porte alguien, sin el permiso correspondiente.
Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas se le sancionará de dos a nueve años de cárcel y de 100 a 720 días multa.
Los senadores aprobaron prisión de cinco a 30 años de cárcel y de 360 a 720 días multa si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el Artículo 11 de dicha ley, es decir subametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
Además cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones; proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

Excelsior

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